Pensión por Fallecimiento: Requisitos y Trámite para Familiares 2025
Sabemos que estás pasando por un momento durísimo. Y que pensar en papeles y trámites es lo último que tenés ganas de hacer.
Por eso, armamos esta guía con mucho respeto, para darte una mano y que el proceso de solicitar la Pensión por Fallecimiento sea lo menos complicado posible.
Este es un derecho que busca proteger a la familia. Acá te vamos a contar, de forma clara y ordenada, qué necesitás y cómo empezar el trámite.
¿Quiénes Tienen Derecho a Cobrarla?
La pensión le corresponde a la familia directa del jubilado o trabajador que falleció:
- El/la cónyuge o conviviente.
- Los hijos solteros que tengan menos de 18 años.
- Los hijos mayores de 18 años que tengan una discapacidad para trabajar y que dependían económicamente de la persona fallecida.
Checklist de Documentación
✅ DNI de todos los que solicitan la pensión.
✅ Partida de Defunción de la persona fallecida.
✅ Si eras cónyuge: Acta de Matrimonio actualizada.
✅ Si eras conviviente: Pruebas de la convivencia (contrato de alquiler, servicios a nombre de ambos, testigos). Se necesitan al menos 5 años de convivencia (o 2 si tuvieron hijos).
✅ Si sos hijo/a: Partida de Nacimiento para acreditar el vínculo.
✅ Formulario PS.6.76 (Solicitud de Prestaciones Previsionales).
Cómo Empezar el Trámite
El trámite se hace en las oficinas, pero es fácil de organizar.
- Paso 1: Juntar todos los papeles. Con la checklist de arriba, asegurate de tener todo. ¡Es el paso más importante!
- Paso 2: Sacar un turno. Entrá a la web de ANSES y pedí un turno para “Solicitud de Pensión por Fallecimiento”.
- Paso 3: Ir a la oficina de ANSES. El día y la hora del turno, un empleado de ANSES te va a atender, revisará todo y dará inicio al expediente
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si el fallecido tenía un Crédito ANSES pendiente?
Quedate tranquilo, los herederos no heredan la deuda. Los Créditos ANSES cuentan con un seguro de vida que cancela el saldo pendiente en caso de fallecimiento del titular. Es importante que notifiques el fallecimiento en ANSES para que se active el seguro.
¿El monto de la pensión es el mismo que el de la jubilación?
No, no es el 100%. Por lo general, la pensión equivale al 70% del haber que cobraba o que le hubiera correspondido cobrar al jubilado fallecido. El porcentaje puede variar si hay varios beneficiarios (cónyuge e hijos, por ejemplo).
¿Hay un tiempo límite para iniciar el trámite?
No hay una fecha de vencimiento para solicitar la pensión, es un derecho que no se pierde. Sin embargo, es importante saber que ANSES pagará retroactivos solo hasta un año atrás desde la fecha de inicio del trámite. Por eso, se recomienda hacerlo lo antes posible.
Si hay cónyuge e hijos menores, ¿cómo se divide la pensión?
En ese caso, la pensión se divide en partes iguales. La mitad (50%) le corresponde al cónyuge o conviviente, y la otra mitad (50%) se divide en partes iguales entre todos los hijos menores. Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, su parte no se suma a la del cónyu