Guía para Familiares y Apoderados: Cómo Gestionar la PNC para un Ser Querido

Asumir la responsabilidad de gestionar un trámite tan importante como la Pensión No Contributiva para un familiar es un acto de amor y compromiso.

Entendemos que este rol puede generar dudas y una gran responsabilidad. ¿Qué documentos necesito? ¿Cómo demuestro que actúo en su nombre? ¿Qué hago una vez que se aprueba el beneficio?

Esta guía está diseñada para usted, que es el pilar de apoyo de un posible beneficiario. Le explicaremos paso a paso cómo navegar el proceso en ANSES, qué es exactamente un “apoderado” y cuáles son sus responsabilidades para que pueda gestionar este derecho de manera segura y eficaz.

Su Rol como Acompañante o Apoderado

Primero, es clave diferenciar dos roles:

  • Acompañante: Cualquier persona que asiste al titular a la cita en ANSES, pero el trámite sigue a nombre del beneficiario.
  • Apoderado: Es el representante legal del titular ante ANSES. El apoderado puede realizar trámites, firmar documentación e incluso cobrar el beneficio en su nombre. Para ser apoderado, se debe formalizar la relación a través de un formulario específico.

Fecha de Cobro: ¿Cuándo y Dónde Cobro mi Pensión?

Una vez que su Pensión no Contributiva (PNC) es aprobada, ANSES le asignará una fecha y un lugar de cobro cada mes. Es muy importante recordar que las fechas cambian todos los meses y se organizan según el último número de su DNI.

Aquí le explicamos las formas más seguras y directas para consultar cuándo cobra:

1. A través del Calendario de Pagos Oficial de ANSES

Esta es la forma más rápida de saber las fechas de todo el mes.

  • Paso 1: Ingrese al calendario oficial de pagos de ANSES.
  • Paso 2: Busque la sección “Pensiones no Contributivas”.
  • Paso 3: Encuentre la fecha que corresponde a la terminación de su DNI.

2. A través de Mi ANSES (Información Personalizada)

Si quiere saber la fecha y el lugar exacto de cobro para su caso particular, la mejor opción es ingresar a Mi ANSES.

  • Paso 1: Ingrese a la plataforma Mi ANSES con su CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  • Paso 2: Vaya a la sección “Cobros” o “Consultas” en el menú.
  • Paso 3: Allí podrá ver su recibo de haberes con el detalle de su próximo pago: cuándo y en qué banco o sucursal de correo cobrará.

Paso a Paso para Gestionar el Trámite

Paso 1: Actualizar los Datos en Mi ANSES

Antes de iniciar, es fundamental que tanto los datos del titular (la persona que solicita la pensión) como los suyos (si va a ser el apoderado) estén correctos y actualizados en la base de datos de ANSES. Verifique domicilios, teléfonos y correos electrónicos.

Paso 2: Reunir la Documentación Clave

Además del DNI del titular, si usted va a ser el apoderado, necesitará formalizarlo.

  • Formulario PS.6.4 – Carta Poder: Este es el documento oficial de ANSES para designar un apoderado. Debe estar firmado por el titular y el apoderado. En algunos casos, puede requerir certificación de una autoridad (policial, judicial, etc.).

Paso 3: Solicitar un Turno en ANSES

Al solicitar el turno en la web de ANSES, deberá hacerlo con el CUIL del titular del beneficio. Durante el trámite en la oficina, usted presentará la Carta Poder para quedar registrado como su representante legal.

Paso 4: La Cita en ANSES y la Gestión del Beneficio

En el día del turno, preséntese con su DNI, el DNI del titular y todos los formularios. Una vez que la pensión sea aprobada y usted quede registrado como apoderado, tendrá responsabilidades como:

  • Gestionar el cobro: Podrá asociar una cuenta bancaria a su nombre para que se deposite el beneficio.
  • Realizar la Fe de Vida (Supervivencia): Periódicamente, deberá acreditar que el titular de la pensión está vivo. Los bancos suelen ofrecer métodos sencillos para esto (compras con tarjeta, etc.).

Preguntas Frecuentes para Familiares

¿Puedo ser apoderado si no soy un familiar directo?

Sí, es posible, pero ANSES da prioridad a los familiares directos (cónyuge, padres, hijos, hermanos, nietos). Si no es un familiar, es posible que deba justificar el motivo.

¿Qué pasa si el titular de la pensión fallece?

Es su obligación como apoderado notificar inmediatamente el fallecimiento a ANSES para dar de baja el beneficio. Cobrar la pensión de una persona fallecida es un delito.

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